DIPUTADA PERLA EDITH PRESENTA PROYECTO DE DECRETO PARA RECONOCER EL DERECHO Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS DE GUERRERO
Visitas de la publicación [srs_total_pageViews]
* Los Ayuntamientos protegerán la propiedad intelectual colectiva, el patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos y comunidades indígenas.
* Se adoptarán medidas para evitar la apropiación indebida, aprovechamiento o explotación comercial no autorizada de los conocimientos, cultura e identidad que formen parte del patrimonio de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
Chilpancingo de los Bravo Guerrero, a 16 de octubre de 2020.- La diputada Perla Edith Martínez Ríos, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona el Artículo 59 BIS a la Ley 701 de Reconocimiento, Derecho y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que Guerrero es un estado pluricultural, con identidad multiétnica y plurilingüística, sustentado en sus pueblos originarios particularmente los Nahuas, Mixtecos, Tlapanecos, y Amuzgos, así como en sus comunidades afromexicanas, reconocido así en el artículo Octavo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Así también, la Constitución, reconoce como un derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos el de preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad; y, acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, tomando en consideración sus usos, costumbres y demás especificidades culturales.
Que los numerales Primero y Séptimo del apartado B del Artículo Segundo de nuestra Carta Magna, establecen que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, tienen la obligación de:
Numeral Primero.- Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.
Numeral Séptimo.- Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
Que el artículo 31 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que: Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
Que el 3 de diciembre del 2019, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el dictamen que expide la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables, que promueve el respeto y desarrollo de dichos elementos, reconoce la diversidad de sus manifestaciones, establece disposiciones para que, en ejercicio de su libre determinación y autonomía, los pueblos definan los elementos de su cultura e identidad que son temporalmente accesibles, disponibles, de acceso restringido o inaccesibles a terceros.
Que esta nueva ley precisa que a diferencia del derecho de autor o de los títulos de registro de invenciones y patentes, la titularidad colectiva sobre los elementos de su cultura e identidad es un derecho inalienable, imprescriptible, irrenunciable, inembargable y de naturaleza colectiva, por lo que toda acción a título individual por parte de integrantes de las comunidades para autorizar el uso y aprovechamiento de esos elementos será nula y considera delitos el reproducir, copiar o imitar, incluso, en grado de confusión, elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades, así como su distribución, venta, explotación, comercialización o industrialización y su difusión por cualquier medio, entre otros .
Que es necesario señalar que se requiere una mayor modificación al marco legal vigente en materia de propiedad intelectual, debido a que el existente se considera inadecuado para reconocer y proteger los conocimientos y expresiones tradicionales, por mantener la visión clásica de propiedad intelectual basada en sistemas estadounidenses y europeos.
Que los textiles amuzgos, la alfarería nahua, las lacas de Olinalá, la música de viento que resuena en lo alto de las montañas de Guerrero, son solo algunos ejemplos de producción de la basta industria cultural de los pueblos originarios guerrerenses que han podido persistir con rasgos identitarios, iconográficos y ceremoniales propios de cada comunidad productora.
Que los fenómenos de acaparamiento, la falta de canales comerciales adecuados, los costos de distribución, la apropiación indebida, entre otros factores externos como internos, han restringido el beneficio económico para los productores guerrerenses .
Que en el año 2015, los bordados de los artistas de Santa María Tlahuitoltepec, Oaxaca, fueron evidentemente plagiados por la ciudadana francesa Isabel Marant, sin reportar ningún crédito ni remuneración por la apropiación indebida de los elementos culturales del pueblo mixe . Por increíble que parezca, otra empresa de moda francesa demandó a Isabel Marant por creer tener los derechos de autor de los bordados indígenas mexicanos . Ejemplos como el anterior, se han dado con diversas marcas y distintas culturas en todo el mundo.
Con esta iniciativa de adición se busca reconocer la figura colectiva de los pueblos indígenas como sujetos de propiedad intelectual en relación con su patrimonio cultural y natural, que debe ir acompañada de un proceso de reflexión y concientización de la sociedad en general, a fin de contribuir a crear un ambiente de respeto a la integridad de la propiedad cultural y natural de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
ESTE ES EL RETO QUE TODOS TENEMOS.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, número 231 en vigor, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía Popular, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 59 BIS A LA LEY 701 DE RECONOCIMIENTO, DERECHO Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE GUERRERO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el Artículo 59 BIS a la Ley 701 de Reconocimiento, Derecho y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 59 BIS.- De acuerdo a la normatividad vigente, el Estado y los Ayuntamientos protegerán la propiedad intelectual colectiva, el patrimonio cultural material e inmaterial, conocimientos, prácticas y expresiones culturales tradicionales, lenguas y recursos genéticos de los pueblos y comunidades indígenas. Además, adoptarán medidas para evitar la apropiación indebida, aprovechamiento o explotación comercial no autorizada de los conocimientos, cultura e identidad y demás manifestaciones culturales que formen parte del patrimonio de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Segundo. Notifíquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a los 80 Ayuntamientos y al Consejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres de la entidad guerrerense, para los efectos legales procedentes.
Tercero. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrelro.