DENUNCIAN DIPUTADOS DEL PRD ALTERACIÓN DEL ARTÍCULO TRANSITORIO EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y SE DESLINDAN DEL CAMBIO
* El grupo parlamentario del PRD no reconocen ese documento, “toda vez que fue alterado por manos extrañas y no corresponde al dictamen que votó el Pleno de la LXIII Legislatura en la sesión de fecha 12 de abril de 2022”.
* El Grupo Parlamentario del PRD hacen un enérgico llamado al presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Presidenta de la Mesa Directiva, para que expliquen la alteración del dictamen aprobado.
* La versión que fue modificada señala: Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley.
Chilpancingo de los Bravo Guerrero, a 19 de abril del 2022.- El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática manifestó su rechazo a la alteración del dictamen por medio del cual se aprobó la Ley Número 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
A la vez que hacen un enérgico llamado al presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Presidenta de la Mesa Directiva, para que expliquen la alteración del dictamen aprobado.
Es indispensable, señalan, conocer en qué fase de la cadena de custodia de la ley que fue arobada, sufrió los cambios a que hacemos referencia, y quién dio la orden de realizarse.
En un posicionamiento publicado en su Fanpage, el GPPRD recuerda que el 14 de abril de 2022, fue publicado el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en su edición Extraordinaria, la ley que sustituye a la de Seguridad Pública 777.
Los legisladores del PRD, no reconocen ese documento, “toda vez que fue alterado por manos extrañas y no corresponde al dictamen que votó el Pleno de la LXIII Legislatura en la sesión de fecha 12 de abril de 2022”.
En su protesta, explican que la parte que no corresponde, “y que de manera indebida fue cambiada a último momento, se encuentra en el Segundo Transitorio que la versión que fue modificada señala: Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, no entrarán en vigor hasta que concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, y en su caso el Congreso deberá realizar las reformas o adiciones necesarias a estos artículos a partir de lo establecido por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en dicho proceso de consulta”.
“Cuando el texto que fue aprobado por las y los diputados de la 63 Legislatura, establece: Lo dispuesto en el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, surtirá sus efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”.
Los cambios no solo son notorios, sino que trascienden a la vida jurídica de tal forma que obliga al Congreso del Estado a realizar reformas a la Ley aprobada, incluyendo aquello que digan los Pueblos y Comunidades Indígenas en el proceso de Consulta.
Lo grave no es que se pueda realizar dichas reformas, lo graves es que nos somete a otro proceso de consulta y entonces, esto se convertiría en un proceso inacabado.
Como grupo parlamentario, nos deslindamos, pero también pedimos se deslinden responsabilidad en contra de quien atentó en contra de la Soberanía del Poder Legislativo; estas acciones que atentan en contra del debido proceso legislativo, así como del contenido del texto que se introdujo y fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, agregan.
Rechazan estas acciones porque asegurtan “vulneran la integridad y la credibilidad del Poder Legislativo, pero sobrte todo, constituyen un peligroso antecedente que no se puede permitir.
“¿Cómo podríamos proseguir con el proceso de reformas luego de la consulta que se realizó a los pueblos indígenas y afromexicanos, en lo referente a la Ley 701 y reforma al Artículo 14 Constitucional, si existe la posibiliad de que manos extrañas modifiquen de manera arbtraria y unilateral las reformas?”, concluyen.